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Llaman a respetar feriado irrenunciable del 1 de mayo

Por Redacción / 30 de abril de 2024 | 21:00
Ahora, Grupo Diario Sur
Infórmate cuáles son las sanciones a las que se exponen quienes no cumplan la normativa en el Día del Trabajador.
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El seremi del Trabajo y Previsión Social, Rodrigo Leiva, hizo un llamado a las empresas regionales a respetar el feriado obligatorio e irrenunciable del comercio durante el 1 de mayo, fecha en que se conmemora el Dia Internacional del Trabajador y Trabajadora. 

La autoridad recordó que en este feriado obligatorio e irrenunciable las y los trabajadores del comercio tendrán que estar fuera de su lugar de trabajo a las 21 horas del martes 30 de abril y hasta las 6 horas del jueves 2 de mayo.

La excepción horaria aplica para aquellos dependientes que laboren en turnos rotativos de trabajo, caso en el cual éstos podrían prestar servicios entre las 21 y las 00:00 horas del día 30 de abril o entre 00:00 y las 6 am del día 2 de mayo.

Leiva además dijo que se exceptúan del feriado irrenunciable, los trabajadores del comercio que se desempeñan en: clubes y restaurantes; establecimientos de entretenimiento, tales como cines, espectáculos en vivo, discotecas, pub, cabaret, locales comerciales en los aeródromos civiles públicos y aeropuertos, casinos de juegos y otros lugares de juegos legalmente autorizados; y expendio de combustibles, farmacias de urgencia y farmacias que deban cumplir turnos fijados por la autoridad sanitaria. 

También deben trabajar los dependientes de las llamadas "tiendas de conveniencia" adosadas a los servicentros si venden alimentos preparados allí mismo.

En caso de no cumplir con este feriado obligatorio e irrenunciable, las infracciones serán sancionadas con multas que van desde las 5 a las 20 unidades tributarias mensuales -poco más de 378 mil y hasta 1 millón 309 mil pesos aproximadamente- por cada trabajador afectado por la infracción.

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