Avanzar en una serie de modificaciones a la Ley Fogape (DL 3472), de manera de incentivar la recuperación económica, aliviar la carga de las empresas en la etapa inicial de reactivación y contribuir a la normalización financiera, es la base del proyecto (boletín 13970) aprobado hoy por la Sala de la Cámara de Diputadas y Diputados y despachado al Senado.
Con los cambios se espera mantener vigente el actual programa Fogape-Covid y crear un nuevo programa asociado también al Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios enfocado en el fomento a la inversión y la reactivación económica, flexibilizando las actuales condiciones de los financiamientos, de manera de responder a los desafíos futuros.
La iniciativa fue aprobada en general por 113 votos a favor, nueve en contra y 16 abstenciones. Luego, se resolvió el articulado en otras. cinco votaciones.
En el debate hubo expresiones de apoyo a la iniciativa, entendiendo que es necesaria en el actual contexto, pero también hubo criticas, particularmente en lo referente a liberar o ampliar la tasa de interés o en los alcances mismos de la propuesta.
El proyecto
La propuesta, presentada a la Sala a través de los informes de las Comisiones de Hacienda y de Economía, rendidos por los diputados Marcelo Schilling (PS) y Boris Barrera (PC), respectivamente, especifica que los financiamientos con garantía Fogape podrán utilizarse para refinanciamientos, sujetos a determinadas restricciones; y aumenta, hasta el 31 de diciembre de 2021, el plazo para obtener financiamiento con este tipo de garantía bajo régimen especial, incluyendo a empresas con ventas anuales de hasta un millón de unidades de fomento (el plazo vigente vence el 30 de abril).
El texto original eliminaba la norma que indicaba una tasa máxima de los financiamientos con garantía Fogape, ello con la idea de permitir el acceso crediticio a empresas de mayor riesgo, así como aquellas que pertenecen a sectores más golpeados por la crisis. En su defecto, se planteaba que se pasara a regular por la vía de decretos.
Por su paso por la Comisión de Hacienda, el proyecto vio rechazada dicha norma, pero se introdujo una nueva disposición en su reemplazo que señalaba que los financiamientos que garantice el Fondo, cuando sean otorgados por instituciones que tengan acceso a financiamiento del Banco Central de Chile, deberán tener una tasa de interés anual y nominal que no sea mayor al equivalente a la tasa de política monetaria más un 8%.
La disposición fue finalmente modificada en la Sala por medio de una indicación aprobada por 70 votos a favor, 61 en contra y seis abstenciones. Por objeto de aquello, la tasa no podrá superar a la de política monetaria más un 4%.
Otra indicación aprobada en la Sala, por 71 votos a favor, 59 en contra y nueve abstenciones, vino a establecer que, “de verificarse reprogramaciones o repactaciones de los créditos garantizados por este Fondo, no podrá aplicarse en ellas una tasa de interés superior que aquella en virtud de la cual se otorgó el primer financiamiento con Garantía Covid-19”.
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